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Miércoles, 17 de Diciembre de 2025

Javier López Alarma @jlopezalarma
Lunes, 25 de Julio de 2022 Tiempo de lectura:

El Ayuntamiento de Segovia pide a la Junta de Castilla y León una actualización de la Normativa Urbanística y de Patrimonio Cultural

El concejal de Urbanismo, Jesús García Zamora, defiende que “desde el Ayuntamiento de Segovia no podemos actuar de otro modo, ya que tenemos la obligación de ordenar urbanísticamente el ámbito del PEAHIS, y hemos de ordenarlo conforme a la vigente normativa de Patrimonio Cultural, que impide incrementos de edificabilidad en los ámbitos afectados por el Plan Especial en aras a la protección del patrimonio”.


El Boletín Oficial de la Provincia de Segovia publicó, ayer viernes 22 de julio, el fallo de la sentencia de la Sala Contencioso Administrativo 001 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por el que se estima, parcialmente, el recurso interpuesto por los propietarios del edificio con fachada a Plaza de Cirilo Rodríguez, sede de Radio Segovia, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Segovia de fecha 6 de septiembre de 2019 por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de las Áreas Históricas de Segovia -PEAHIS- publicado en el BOP de 13 de enero de 2020.

 

En su recurso al PEAHIS, los interesados, demandan el cambio en la catalogación del inmueble y el incremento de la edificabilidad en el resto de la parcela, actualmente catalogada como espacio libre con valor singular, entendiendo que tienen menos aprovechamiento que el entorno. Del mismo modo, reclaman el reconocimiento de una edificación ya existente, y que no figuraba en el PEAHIS al no constar tampoco en el catastro; asunto, este último, que sí que ha sido admitido directamente por el Ayuntamiento, y que ya ha sido incluido en la modificación del Plan Especial que se encuentra en tramitación.

 

Por otro lado, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratifica la catalogación actual del edificio así como la imposibilidad de reconocer un aumento de edificabilidad, ya que se considera ajustada a derecho la ordenación y protección que figura en el Peahis al cumplir estrictamente las directrices normativas definidas en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

 

Por el contrario, si se estima la pérdida de aprovechamiento, por lo que el fallo condena a la Junta de Castilla y León, como Administración redactora de la vigente Normativa Urbanística y de Patrimonio Cultural, y al propio Ayuntamiento de Segovia como redactor del PEAHIS, a hacer frente a una indemnización (pendiente de ser fijada en ejecución de sentencia) a la parte recurrente, de forma solidaria, al 50% para cada Administración.

 

Ante estos hechos, el concejal de Urbanismo, Hacienda y Empleo del Ayuntamiento de Segovia, Jesús García Zamora, destaca que “la propia sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León señala que el Ayuntamiento cumple de forma estricta la normativa, el edificio está bien catalogado, y no se les puede dar más aprovechamiento porque, efectivamente, al ser un conjunto histórico declarado, no se les puede dar la edificabilidad demandada por los recurrentes. Además este es un caso singular ya que el propio Plan Especial les reconoce dos pequeños nuevos volúmenes con el fin de mejorar la visión del entorno en este conjunto histórico ya que de este modo se tapan parcialmente dos muros medianeros de edificios del último tercio del siglo XX”. Es decir, “esta sentencia es consecuencia directa de la aplicación escrupulosa de la normativa urbanística y patrimonial vigente en nuestra Comunidad Autónoma: Castilla y León”.

 

Por este motivo, al ser esta una sentencia que puede afectar a otros muchos Conjuntos Históricos declarados bienes de interés cultural en toda la Comunidad Autónoma, “exigimos a la Junta de Castilla y León una actualización normativa en materia de patrimonio cultural y de urbanismo que impida este tipo de conflictos con los intereses de los propietarios de inmuebles ubicados en los conjuntos históricos”, sostiene García Zamora, “en los Conjuntos Históricos declarados BIC entendemos que la Ley de Patrimonio Cultura de Castilla y León delimita los derechos de la propiedad, con el fin último de la conservación y protección de los mismos, en ningún caso limita estos derechos, ya que la normativa tanto autonómica como estatal así lo indica. Lamentamos que el fallo de la sentencia no recoja esta interpretación, por lo que, una vez desestimado el recursos de casación que ha presentado el Ayuntamiento, los servicios jurídicos municipales están analizando la posibilidad del recurso al Tribunal Constitucional”.

 

Asimismo, “ante esta sentencia, el Ayuntamiento de Segovia requiere que las Consejerías de Fomento y de Cultura de la Junta de Castilla y León, actualicen su Normativa Urbanística y de Patrimonio Cultural, para que en los Planes Especiales de Protección de los Conjuntos Históricos quede bien definida la prevalencia de la protección del Patrimonio Cultural, por el interés general del mismo, sobre los derechos de la propiedad privada. De este modo se podrán evitar situaciones similares a la dada en Segovia y que no haya posibilidad de indemnización alguna por la que consideramos una interpretación desmedida sobre la reducción de edificabilidad en estos entornos singulares. Desde el consistorio segoviano, no podíamos actuar de un modo diferente, ya que tenemos la obligación de ordenar urbanísticamente el ámbito del PEAHIS, y debemos hacerlo conforme a la actual normativa de patrimonio cultural que impide las demandas recurridas por los interesados”, concluye García Zamora.

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