Un juez anula la tasa del mercado navideño de Segovia 2023 tras el recurso del exalcalde y abogado Pedro Arahuetes García

El Tribunal de Instancia de lo Contencioso-Administrativo de Segovia ha dictado sentencia estimando el recurso interpuesto por el abogado Pedro Arahuetes García —alcalde de Segovia entre 2003 y 2014— contra el Ayuntamiento de Segovia por la liquidación de la tasa por ocupación de dominio público cobrada a un vendedor del mercado navideño del año 2023. La sentencia, con número 116/2026 y fechada el 2 de junio de 2026, declara la resolución municipal no ajustada a derecho y obliga al Consistorio a devolver el importe abonado junto a los intereses legales correspondientes, condenándole además al pago de las costas del proceso, fijadas en un máximo de 600 euros IVA incluido.
El magistrado-juez Raúl Martín Arribas fundamenta su fallo en la vulneración del principio de confianza legítima por parte del Ayuntamiento. Según recoge la sentencia, el Consistorio trasladó mediante actos concluyentes e inequívocos al ciudadano afectado que la actividad relacionada con el mercado navideño de 2023 se encontraba dentro de los supuestos de no sujeción a la Ordenanza Fiscal, generando en el particular la creencia razonable de que no estaba obligado al pago de dicha tasa. Por ello, el juez concluye que no puede producirse una liquidación retroactiva, aunque con posterioridad se haya producido la revisión de oficio del Decreto de Alcaldía que concedía el mercado navideño.
La cuestión de fondo analizada no era si el mercado navideño estaba o no sujeto a la Ordenanza Fiscal, sino si la actuación de la Administración fue ajustada a derecho. El tribunal concluye que la conducta del Ayuntamiento vulneró el principio de confianza legítima del ciudadano, que había desarrollado su actividad en la convicción de que no estaba sujeto a tasa alguna, convicción generada por el propio proceder municipal.
Arahuetes, que ejerció como primer edil de Segovia durante más de una década y es un reconocido profesional del derecho en la ciudad, logra así una victoria judicial frente al actual equipo de gobierno municipal en un asunto que pone de relieve los límites de la potestad tributaria de la Administración cuando esta ha generado expectativas legítimas en el administrado.
La sentencia es firme al ser la cuantía del recurso inferior a 30.000 euros, por lo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.



























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