El Ayuntamiento de Segovia recurrirá ante el TSJ la sentencia que obliga a retribuir a los observadores en los procesos de selección de personal

El Ayuntamiento de Segovia ha decidido recurrir en apelación ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León la sentencia dictada por un juzgado contencioso-administrativo de la ciudad, en la que se establece que los llamados "observadores" en los procesos de selección de personal municipal deben recibir retribución económica por su asistencia.
El consistorio fundamenta su recurso en que, si bien la figura del observador aparece recogida en el convenio del personal municipal —con voz y sin voto en los tribunales seleccionadores—, dicho convenio no establece ningún importe a abonar por este concepto. La Intervención municipal añade que el Real Decreto que regula las indemnizaciones por razón de servicio no contempla esta figura, a diferencia de las de presidente, secretario y vocales, que sí están expresamente reconocidas.
"Al no existir la figura del observador en la normativa, no existe fijación del precio a percibir a través de una disposición de carácter general", argumenta la Intervención, que también descarta el acuerdo plenario del 3 de julio de 2012 como base legal suficiente para justificar dicho pago, al considerar que ese acuerdo "no es una disposición de carácter general".
Amparándose en estos argumentos, el Ayuntamiento ejercerá su derecho al recurso de apelación ante el TSJ de Castilla y León.


























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